Fecha de Publicación: 19/02/1975
Página: 301-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 6

Facúltese al Directorio de la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland para modificar, dentro de los límites establecidos en
este decreto, los precios fijados para los alcoholes y bebidas
alcohólicas que expende.
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