Decreto 127/997
Agrégase al artículo 26 del Decreto 308/995, un Inciso referente a la ampliación de los plazos para el pronunciamiento de la Universidad de la República y del Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada.
(927*R)
Ministerio de Educación y Cultura
Montevideo, 22 de abril de 1997
Visto: lo dispuesto por los artículos 25 y 26 del Decreto
308/995 de 11 de agosto de 1995 que establece el ordenamiento del
sistema de enseñanza terciaria privada;
Resultando: que los citados artículos prevén plazos para el
pronunciamiento de la Universidad de la República y del Consejo
Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada, dentro de los
procedimientos regulados por la referida norma;
Considerando: que resulta pertinente prever la posibilidad de
prórroga de los plazos referidos, cuando la complejidad del
objeto de las solicitudes, así lo justifiquen;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al artículo 26 del Decreto 308/995 de 11 de agosto de 1995,
el siguiente inciso:
"El Ministerio de Educación y Cultura podrá conceder por resolución fundada, la ampliación de los plazos para pronunciarse, previstos en este
artículo y en anterior";