Fecha de Publicación: 02/05/1997
Página: 257-A
Carilla: 31

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 16/05/1997.
Decreto 127/997

Agrégase al artículo 26 del Decreto 308/995, un Inciso referente a la ampliación de los plazos para el pronunciamiento de la Universidad de la República y del Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada.
(927*R)

Ministerio de Educación y Cultura

                                       Montevideo, 22 de abril de 1997

 Visto: lo dispuesto por los artículos 25 y 26 del Decreto
308/995 de 11 de agosto de 1995 que establece el ordenamiento del
sistema de enseñanza terciaria privada;

 Resultando: que los citados artículos prevén plazos para el
pronunciamiento de la Universidad de la República y del Consejo
Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada, dentro de los
procedimientos regulados por la referida norma;

 Considerando: que resulta pertinente prever la posibilidad de
prórroga de los plazos referidos, cuando la complejidad del
objeto de las solicitudes, así lo justifiquen;

 El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al artículo 26 del Decreto 308/995 de 11 de agosto de 1995, 
el siguiente inciso: 
"El Ministerio de Educación y Cultura podrá  conceder por resolución fundada, la ampliación de los plazos para pronunciarse, previstos en este
artículo y en anterior";

BATALLA - SAMUEL LICHTENSZTEJN.
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