Decreto 13/993
Reglaméntase el alcance de los cometidos que se asignan al Instituto
Nacional de Pesca.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Montevideo, 12 de enero de 1993.
Visto: lo dispuesto por el Art. 212 de la ley Nº 16.320, de 1º de
noviembre de 1992.
Resultando: por la referida disposición, se transfieren al Instituto
Nacional de Pesca determinadas funciones de ILPE con respecto a los
mamíferos marinos, ampliando los cometidos previstos en el Art 23 de la
ley Nº 16.211, de 10 de octubre de 1991.
Considerando: conveniente reglamentar el alcance de los cometidos que
se asignan al Instituto Nacional de Pesca.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase extensivo a los lobos marinos, ballenas, delfines y demás
mamíferos marinos, cuya conservación y preservación compete al Instituto
Nacional de Pesca, en lo que fuere compatible, el régimen general
regulador de la pesca instituido en la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre
de 1969, decreto-ley Nº 14.484 de 18 de diciembre de 1975, decreto Nº
711/971, de 28 de octubre de 1971 y demás normas reglamentarias
aplicables.