Fecha de Publicación: 03/02/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 100

   Cuando como consecuencia de un ascenso, el escalón de la escala patrón única correspondiente al nuevo cargo sea mayor al que le correspondiera por su antigüedad, se mantendrá el criterio de cómputo del corrimiento vigente al 31 de diciembre de 2011 hasta que el grado o subgrado de la escala patrón única que  corresponda por antigüedad se iguale al del nuevo cargo. A partir de la igualación se aplicará el régimen de corrimiento por escala de antigüedad  vigente a partir del 1° de enero de 2014.
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