Fecha de Publicación: 03/02/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 12

   Asignación extraordinaria anual - El beneficio establecido por el artículo 30° del Estatuto del Funcionario del Banco, quedará supeditado al cumplimiento de las condicionantes exigidas por el mismo y por la reglamentación que se dicte al efecto. En caso de corresponder, se calculará en base al sueldo vigente al mes de diciembre del ejercicio en que se generó, imputándose las erogaciones al Grupo 0- Servicios  Personales. Serán aplicables a la presente partida las reducciones establecidas en la reglamentación vigente.
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