Fecha de Publicación: 03/02/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 19

   Previo a su inclusión en futuras instancias presupuestales, las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Directorio con el informe favorable previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República.
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