Fecha de Publicación: 03/02/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 23

   PRESTACIONES SOCIALES - El Banco reintegrará los gastos de asistencia médica de sus funcionarios, ex funcionarios y familiares de estos dos grupos de conformidad con lo expresado en el artículo décimo primero y el artículo vigésimo octavo literal  i)  del Convenio Colectivo de Trabajo firmado el 26/12/2012, modificativos y complementarios, según el siguiente detalle:
   - A los funcionarios presupuestados y contratados (contratos de función pública), y a los pasivos ex funcionarios comprendidos en el Sistema Integrado de Salud: $ 2.427 (pesos uruguayos dos mil cuatrocientos veintisiete), 
   - A los familiares (beneficiarios según la reglamentación vigente) comprendidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud de los pasivos ex funcionarios, de los funcionarios presupuestados y contratados (contratos de función pública): $ 2.427 (pesos uruguayos dos mil cuatrocientos veintisiete), 
   Estos importes se actualizarán cada vez que se produzca  - por decreto del Poder Ejecutivo - un incremento del valor de las cuotas, órdenes y tickets de las IAMC, así como por modificaciones al decreto 176/008.
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