Fecha de Publicación: 03/02/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 27

   El Banco podrá disponer la incorporación en el Escalafón Administrativo de hasta 200 Auxiliares de Ingreso, Categoría Auxiliar 2; en el Escalafón Técnico Profesional, de hasta 20 profesionales Categoría Gerente 3, en el marco de las disposiciones legales vigentes. Una vez cumplidos los requisitos exigidos por la normativa y formalizados los nuevos ingresos, el financiamiento de los mismos será con cargo al objeto 11.000 "Sueldos básicos de cargos presupuestados".  Además podrá disponer que hasta el 4% de los ingresos que se efectúen, sea de funcionarios con capacidades diferentes en el marco de la ley 18.651 (art. 49°) y modificativas, cuyo financiamiento será con cargo al objeto del gasto 094.001 - "Reserva para Discapacitados". Asimismo en el marco de la ley 19.122 (art. 4°) y modificativas, podrá disponer que la incorporación del 8% de los ingresos, sea de funcionarios afrodescendientes. La provisión de cargos estará sujeta a la existencia de las vacantes correspondientes.   En ningún caso podrá superarse la cantidad de puestos totales presupuestados que surja de la aplicación del artículo 80° de las presentes normas. Al 30/06/2015 dicha cantidad asciende a  4.127 puestos totales presupuestados.
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