Fecha de Publicación: 03/02/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 29

   La Fundación Banco República creada en el marco de la Ley N° 17.163 de 1/09/1999, tiene como objetivo promover actividades académicas,  culturales y educativas afines a la actividad bancaria, así  como desarrollar acciones comprendidas en la responsabilidad social empresarial del Banco. El Directorio, por decisión fundada, podrá autorizar la ejecución de las partidas destinadas a gastos de funcionamiento de la Fundación  las que serán con cargo al objeto del gasto 559.004 - "Fundación Banco República". Las transferencias realizadas deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República sin perjuicio de la realización de los controles constitucionales correspondientes. 

   DISPOSICIONES BASADAS EN LA ESTRUCTURA ANTERIOR AL DECRETO 147/99 DEL 26/5/99
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