Fecha de Publicación: 03/02/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   DIRECTORIO -  La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay, se fijará con ajuste a lo establecido por las disposiciones legales vigentes.
   Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se amparen al régimen de subsidio creado por la ley N° 15.900 (Art. 5°), percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los decretos N° 398/989 del 24 de agosto de 1989 y N° 169/990 del 4 de abril de 1990, como así también en función de lo dispuesto por la ley N° 16.195 del 16 de julio de 1991, ley N° 18.719 del 27 de diciembre de 2010 y modificativas.
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