Fecha de Publicación: 03/02/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 35

   Otras profesiones.
   Comprende a las profesiones de Procurador  y  Asistente Social.
   Sus retribuciones se regularán con ajuste a las escalas que se detallan a continuación:
a) La remuneración de los cargos de Procurador con título profesional
   universitario, se regulará con ajuste a los grados que se indican de
   la Escala Patrón Única:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo".


   La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26/12/12 y reglamentado en los artículos 98° a 102° inclusive de las presentes normas.
   b) La remuneración del cargo Asistente Social se regulará con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Única:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo".



   La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26/12/12 y reglamentado en los artículos 98° a 102° inclusive  de las presentes normas.

   C) CLASE SEMITECNICO
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