Fecha de Publicación: 03/02/2016
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 37

   Los Auxiliares de Técnicos percibirán sus remuneraciones, con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Única:

   I - Foguista

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo".



   La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26/12/12 y reglamentado en los artículos 98° a 102° inclusive  de las presentes normas.
   II - Asistente de Odontólogo, Enfermero, Primer Enfermero, Jefe de Expedidores

   ESCALA 82
   ESCALA 83
   Gepu
   Gepu
   Primer enfermero
   Jefe expedidores
   Ingreso
   33
   38
La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26/12/12 y reglamentado en los artículos 98° a 102° inclusive de las presentes normas.
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