Fecha de Publicación: 03/02/2016
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 43

   El personal de la CUARTA categoría percibirá remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Única: 

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo".


   La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26/12/12 y reglamentado en los artículos 98° a 102° inclusive de las presentes normas.
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