Fecha de Publicación: 03/02/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 54

   El personal de la categoría Auxiliar 1 del Escalafón Administrativo percibirá una remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la escala patrón única:      

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo".



   La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de fecha 26/12/12 y reglamentado en los artículos 98° a 102° inclusive  de las presentes normas.
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