Fecha de Publicación: 03/02/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 62

   Aquellos funcionarios que desempeñen tareas en Agencias y Sucursales del Área Red de Distribución, percibirán un complemento según el siguiente detalle:
   - Los Gerentes de Dependencia categoría A cuya remuneración sea equivalente al Grado Escala Patrón Única 46.0 percibirán un complemento por la diferencia entre el Grado Escala Patrón Única 48.0 y  la remuneración que perciben.
   - Los Jefes de Atención al Público de las Dependencias categoría A cuya remuneración sea equivalente al Grado Escala Patrón Única 41.0 o superior,  percibirán un complemento por la diferencia entre el Grado Escala Patrón Única 43.0 y  la remuneración que perciben. Solamente un funcionario por dependencia percibirá el complemento el cual debe ser designado a estos efectos por el Gerente Ejecutivo del Área Red de Distribución.
   Los ejecutivos de Negocio del Área Red de Distribución que sean designados formalmente por las jerarquías correspondientes para trabajar en  el proceso de atención integral de clientes carterizados actuales y prospectos detectados por las áreas de negocio y que desarrollen  su actividad tanto en la dependencia como en los  lugares que la dinámica del negocio lo requiera, percibirán un complemento  equivalente a 3 Grados de la Escala Patrón Única adicionales a la remuneración que perciban no pudiendo superar el Grado Escala Patrón Única 39.0.
   Los Ejecutivos de Negocio del Área Red de Distribución  y los Ejecutivos de Crédito Social (categoría ejecutivo 2) que hubieren sido designados con anterioridad a la fecha de aprobación del presente decreto,  percibirán un complemento según su nivel retributivo de acuerdo a la siguiente tabla:

Ejecutivo de Negocio con remuneración equivalente a:
Importe del complemento
GEPU  036.0
4.787
GEPU   037.0
4.983
GEPU   038.0
5.182
GEPU   038.2
3.913
GEPU   039.0
2.659
GEPU   039.2
1.321
El complemento detallado en el cuadro anterior (correspondiente a los Ejecutivos de Negocio del Área Red de Distribución y los Ejecutivos de Crédito Social , categoría ejecutivo 2) no se ajustará por aplicación del artículo 14° de las presentes normas.
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