Fecha de Publicación: 03/02/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 65

   El Banco podrá disponer la presupuestación de los funcionarios con contratos de función pública provenientes del ex Banco de Crédito  en las condiciones que el Directorio establezca. A estos efectos, se exceptúa de lo dispuesto por el artículo 21°, las trasposiciones que se realicen entre  los objetos 21.100 "Sueldos Básicos - Contratos de Función Pública" y 11.000 "Sueldos básicos de cargos presupuestados.
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