Fecha de Publicación: 03/02/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 66

   El Directorio luego de que se proceda a la racionalización de las guardias a nivel de todo el Banco, podrá establecer un complemento mensual por tareas de asistencia al sistema e-Brou (portal informativo, banca por internet y banca móvil) desempeñadas por funcionarios pertenecientes al Departamento de Banca Directa equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo básico que perciban por aplicación de estas disposiciones y se abonará en forma proporcional a los días que se encuentren asignados a la misma. Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento)  del importe correspondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0 y se abonará a funcionarios de hasta la categoría Ejecutivo 2. Los funcionarios que perciban el complemento se entiende que se encuentran a la orden del Banco los días que perciben el mismo.  Este complemento se regirá por lo que establezca la reglamentación. Esta compensación  no será incluida para el cálculo del valor de la hora extraordinaria establecido en el artículo 10°.  
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