Fecha de Publicación: 03/02/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 67

   Aquellos funcionarios que se desempeñen como Encargados de  Microbancas, percibirán un complemento equivalente a la diferencia entre el Grado Escala Patrón Única 41.0 y  el Grado de la Escala Patrón Única que  perciben. El mismo se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en el desempeño de la función. Este complemento se regirá por la reglamentación vigente y es incompatible con la percepción de complementos por: administración de remates, tareas de caja, guardias por atención de cajeros automáticos, tareas de apoyo al clearing y la compensación por el desempeño del cargo Ejecutivo de Negocios.  Esta partida  no será incluida para el cálculo del valor de la hora extraordinaria establecido en el artículo 10°.
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