Fecha de Publicación: 03/02/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 78

   El Banco podrá disponer la presupuestación de los funcionarios con contratos de función pública no provenientes del ex Banco de Crédito, ingresados como resultado de concursos celebrados en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 352/003 de fecha 29 de agosto de 2003 en las condiciones que el Directorio establezca. 
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