Fecha de Publicación: 03/02/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 84

   El Directorio podrá autorizar la realización de un horario de 8 (ocho) horas diarias de labor  exclusivamente para aquellos funcionarios  que afecte el Proyecto Core Bancario. Quienes estén en este régimen percibirán un complemento mensual equivalente al 17,07% del sueldo básico  por  el período en que efectivamente se cumpla el mencionado horario. La cantidad  máxima de funcionarios en este régimen  será de 250 (doscientos cincuenta) en forma simultánea.  Este régimen podrá realizarse  solamente durante el período 1/01/2014 - 31/12/2017. Este complemento no podrá ser percibido por aquellos funcionarios que perciban el complemento por dedicación total del artículo 88° de las presentes normas.
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