Fecha de Publicación: 03/02/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 85

   El Banco podrá disponer la transformación  en contratos de función pública,  de los contratos realizados al amparo de lo dispuesto en el capítulo IV de la sección 3 de la ley N° 17.556 del 18 de setiembre de 2003  mediante el  procedimiento de llamado a concurso.  A estos efectos, se exceptúa de lo dispuesto por el artículo 21°, las trasposiciones que se realicen entre  los objetos 21.100 "Sueldos Básicos - Contratos de Función Pública" y  95.003 "Contratos a término".
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