Fecha de Publicación: 03/02/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 88

   COMPLEMENTO ESPECIAL POR DEDICACIÓN TOTAL. La retribución por este concepto corresponde exclusivamente a la dedicación  especial en los cargos de Gerente General, Secretario General y Gerentes Ejecutivos en aquellos casos en que el Directorio lo estime necesario. El mismo se establece en un 18% sobre el sueldo básico. El otorgamiento del complemento requerirá resolución fundada de Directorio, atendiendo a las necesidades del servicio.
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