Fecha de Publicación: 03/02/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 95

   La partida por concepto  de diferencia por subrogación contenida en el Grupo 0 -"Retribuciones de Servicios Personales", subgrupo  04 - "Retribuciones complementarias", objeto  046.001 - "Diferencia por subrogación - partida supletoria", se regirá por lo establecido en el artículo  31° del estatuto del funcionario, decreto del Poder Ejecutivo N° 147/999 de fecha 26 de mayo de 1999. Se exceptúa de lo dispuesto por el artículo 17°, las trasposiciones que se realicen entre los objetos 11.000 - "Sueldos básicos de cargos presupuestados" y 46.001 - "Diferencia por subrogación - partida supletoria".
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