Fecha de Publicación: 03/02/2016
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 99

   Se mantendrán los topes generales de las escalas de corrimiento por antigüedad  vigentes al 31 de diciembre de 2011, con excepción de los cargos de ingreso a los escalafones Administrativo y de Servicios Auxiliares (auxiliar 2) los que podrán correr hasta el escalón de la escala patrón única 24.0 para el escalafón administrativo y el escalón de la escala patrón única 18.2  para el escalafón servicios auxiliares, siempre que la calificación de desempeño supere el mínimo habilitante que establezca la reglamentación.
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