Fecha de Publicación: 23/05/2014
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

 Cuando el contratado hubiere tenido sucesivamente más de un supervisor en
el período a evaluar, el Tribunal de Evaluación se integrará con quien lo
hubiera supervisado durante el lapso mayor. Cuando por cualquier
circunstancia no fuere posible dar cumplimiento a lo precedentemente
expuesto, lo integrará quien se encuentre en ejercicio de la supervisión
al momento en que el Tribunal se constituya.
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