Fecha de Publicación: 23/05/2014
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 El contrato de provisoriato sólo se podrá realizar cuando el Inciso
respectivo tenga vacante de ingreso y no haya en el registro de personal a
redistribuir personas que cumplan con el perfil requerido.

Se consideran vacantes de ingreso las que se encuentren en el último nivel
del escalafón correspondiente o aquellas que habiéndose procedido por el
régimen del ascenso, no se hubieran podido proveer.

Las vacantes de ingreso del último nivel del escalafón no podrán ser
provistas por el mecanismo del ascenso.-
Ayuda