Fecha de Publicación: 23/05/2014
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 Son aplicables a las personas contratadas bajo el régimen que se
reglamenta las disposiciones contenidas en el Título I, así como en el
Título III en lo pertinente, de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de
2013.-
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