PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
La retribución de quienes resulten contratados bajo el régimen de provisoriato estará integrada por el sueldo del grado respectivo y las compensaciones para ese puesto de trabajo, utilizando los créditos habilitados para ello, más los beneficios sociales establecidos en el Título I de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013.Ayuda