Fecha de Publicación: 23/05/2014
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 La retribución de quienes resulten contratados bajo el régimen de
provisoriato estará integrada por el sueldo del grado respectivo y las
compensaciones para ese puesto de trabajo, utilizando los créditos
habilitados para ello, más los beneficios sociales establecidos en el
Título I de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013.
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