Fecha de Publicación: 25/05/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 12

   Los medicamentos que se prevea brindar bajo la cobertura financiera del Fondo Nacional de Recursos deberán contar, previo a su incorporación en el Anexo B del FTM, con: 
   a.   Informe técnico favorable de la Comisión Técnica Asesora creada
        por el Artículo 10 de la Ley N° 16.343. El referido informe
        deberá establecer que existe evidencia científica suficiente
        sobre el mayor beneficio clínico para el paciente en relación a
        las alternativas existentes. 
   b.   Informe de evaluación económica realizado por el Ministerio de
        Salud Pública y el Fondo Nacional de Recursos, que disponga que
        existe evidencia suficiente en términos de costo efectividad del
        medicamento. 
   c.   Informe de impacto presupuestal realizado por el Fondo Nacional
        de Recursos, con el aval del Ministerio de Economía y Finanzas,
        que acredite la sostenibilidad financiera de la incorporación de
        dicho medicamento. 
   d.   Protocolo de cobertura aprobado por la Comisión Honoraria
        Administradora del Fondo Nacional de Recursos. 
   e.   Informe favorable de la Comisión Asesora del FTM. 
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