Fecha de Publicación: 25/05/2017
Página: 18
Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 15

   El Vademécum Institucional será elaborado, revisado y aprobado por la Dirección Técnica del prestador de salud. Deberá constar la fecha de aprobación y versión de cada edición. 
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