Fecha de Publicación: 28/05/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 El mismo regirá para los contratos de suministros y servicios no
personales, en todas las administraciones públicas estatales, en los casos
de las contrataciones cuyos montos superen el límite establecido en el
inciso final del artículo 47 del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera del Estado (TOCAF), salvo los procedimientos que
requieran reglamentación especial.
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