Fecha de Publicación: 28/05/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 En el caso previsto en dicho inciso, si una Administración Pública
Estatal considera que el Pliego que se aprueba por el artículo 1° de este
Decreto, no es conciliable con sus fines específicos establecidos por la
Constitución de la República o la ley, podrá aprobar uno diferente,
comunicándolo a la Asamblea General, al Poder Ejecutivo, a la Agencia de
Compras y Contrataciones del Estado y al Tribunal de Cuentas de la
República.
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