PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 132/020
Modifícase el art. 1° del Decreto 109/020, de fecha 25 de marzo de 2020.
(1.673*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 24 de Abril de 2020
VISTO: lo establecido por el Decreto N° 109/020 de 25 de marzo de 2020;
RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020 se adoptaron medidas con el fin de mitigar y prevenir las consecuencias de la propagación del virus COVID-19;
II) que por el artículo 1° del Decreto N° 109/020 de 25 de marzo de 2020, se determinó que las personas de 65 años o más comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación del subsidio por enfermedad establecido por el Decreto- Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, podrán permanecer en aislamiento por el plazo máximo de 30 días, según determinen y comuniquen las empresas al Banco de Previsión Social;
CONSIDERANDO: I) que permanece vigente la emergencia nacional sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo a causa de la pandemia originada por el COVID-19 y en consecuencia se mantiene el riesgo para las personas de 65 años o más, de desarrollar complicaciones severas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución de la República, Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, Decretos N° 93/020 de 13 de marzo de 2020 y N° 94/020 de 16 de marzo de 2020 y demás normas concordantes y complementarias;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 109/020 de 25 de marzo de 2020, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Las personas de 65 años o más, comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación del subsidio por enfermedad establecido por el Decreto-Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, podrán permanecer en aislamiento como máximo hasta el 31 de mayo de 2020, según determinen y comuniquen las empresas al Banco de Previsión Social. Quedan excluidos aquellos trabajadores que puedan realizar o realicen sus tareas habituales desde su domicilio."
LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES; AZUCENA ARBELECHE; DANIEL SALINAS.