Fecha de Publicación: 21/03/1991
Página: 790-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 133/991

Establece modo de pago a recargos a las importaciones.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                         Montevideo, 7 de marzo de 1991.

   Visto: el régimen actualmente vigente en materia de liquidación y
pago de los recargos a la importación establecidos por la ley 12.670
de 17 de diciembre de 1959; así como el de reliquidación de los mismos
dispuesto por el decreto 439/982 de 8 de diciembre de 1982.

   Resultando: I) Que la reglamentación de la ley precitada establece el
pago anticipado de los referidos recargos al disponer que éstos se harán
efectivos conjuntamente con la presentación de la respectiva denuncia de
importación;

   II) Que la norma referida en el último término en el visto del
presente Decreto fue adoptada con carácter coyuntural atendiendo a la
situación fiscal imperante.

   Considerando: I) Que actualmente han variado los presupuestos de hecho
referidos en el resultando II.

   II) Que en materia de pagos previos o anticipados es principio general
de la normativa tributaria que exista una norma legal que así lo disponga
o autorice.

   III) Que es propósito del Poder Ejecutivo facilitar la operativa de
comercio exterior reduciendo las tramitaciones requeridas, a cuyos
efectos, se considera de fundamental importancia simplificar y coordinar
la recaudación tributaria aduanera, de acuerdo a lo recomendado en el
marco del Programa Nacional de Desburocratización.

   IV) Que el pago anticipado del recargo repercute en mayor medida en
aquellos item en que la porción más significativa de la Tasa Global 
Arancelaria corresponde al referido recargo.

   V) Que la modificación que se proyecta es coherente con la filosofía
de apertura comercial que inspira la política económica del actual gobierno.

    Atento: a lo precedentemente expuesto,

    El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Los recargos a las importaciones establecidos en el artículo 2º de la
ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959 serán liquidados y abonados en
el Banco de la República Oriental del Uruguay previamente a la
numeración y registro del permiso aduanero.


LACALLE HERRERA.- ENRIQUE BRAGA SILVA.
Ayuda