Decreto 133/001
Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones del Sistema de
Enseñanza del Ejército.
(935*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 20 de abril de 2001
VISTO: lo establecido en el Capítulo VII "Sistema de Enseñanza del
Ejército" del Titulo III "Organización" del Decreto-Ley 15.688 (Orgánico
del Ejército) de 30 de noviembre de 1984.-
RESULTANDO: I) que en el artículo 58 del referido Capítulo se facultó al
Comando General del Ejército a integrar un Comando de la Enseñanza
Militar.-
II) que por el Decreto 120/986 de 25 de febrero de 1986 se aprobó el
Reglamento de Organización y Funciones del mencionado Comando.-
CONSIDERANDO: I) que el mismo no se adapta a las necesidades y
requerimientos actuales, ni a la reestructura prevista para el Ejército
en lo referente a facilitar la inserción de la educación militar en el
Sistema de la Educación Nacional.-
II) que a esos efectos corresponde la revisión del Sistema de la
Enseñanza del Ejército en lo que refiere a la organización y
funcionamiento de los diferentes órganos que lo constituyen, siguiendo
los lineamientos establecidos en el Capítulo VII del Título III del
Decreto-Ley 15.688 citado y en el Decreto 377/998 de 22 de diciembre de
1998.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones del Sistema de
Enseñanza del Ejército, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA DEL
EJERCITO
CAPITULO I
SISTEMA DE ENSEÑANZA DEL EJERCITO
Artículo 1.- El Sistema de Enseñanza del Ejército se conforma para
asegurar la capacitación integral del Personal del Ejército en una
adecuada complementación con el Sistema de Enseñanza Nacional.-
El Sistema de Enseñanza del Ejército estará integrado por los siguientes
Institutos, Escuelas y Centros de Instrucción: Instituto Militar de
Estudios Superiores (I.M.E.S.), Instituto Militar de las Armas y
Especialidades (I.M.A.E.), Escuela Militar, Liceos Militares (que
dependen directamente del Comandante en Jefe del Ejército), Escuelas y
Centros de Instrucción de las Armas del Ejército, de los Servicios y del
Estado Mayor del Ejército (que dependen de Comandos específicos en cada
caso).-
Las relaciones funcionales del Comando de Enseñanza del Ejército con los
Institutos, Escuelas y Centros de Instrucción del Ejército que integran
el Sistema de Enseñanza del Ejército tendrán un carácter técnico
académico.-
Artículo 2. Misión.- El Sistema de Enseñanza del Ejército tiene como
misión formar, capacitar y perfeccionar al personal del Ejército en una
adecuada complementación con el Sistema de Enseñanza Nacional.-
Artículo 3. Funciones.- A través de los Institutos, Escuelas y Centros de
Instrucción, la Enseñanza Militar busca instruir, entrenar y educar al
Personal Superior y Subalterno de la Fuerza, de manera de formar
integralmente al individuo, capacitado para el cumplimiento de sus
cometidos y obligaciones dentro de la organización, así como para un
mejor desempeño de su vida en sociedad.-
CAPITULO II
ESTRUCTURA ORGANICA DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA DEL EJERCITO
SECCION I - COMANDO DE LA ENSEÑANZA MILITAR
Artículo 4.- La Dirección General de la Enseñanza Militar será
desempeñada por un señor General dependiendo a tales efectos del
Comandante en Jefe del Ejército. Pudiendo ser concurrente con la
Dirección del Organo Coordinador de la Enseñanza Militar.-
Artículo 5.- El Director General de la Enseñanza Militar tendrá por
misión la conducción, coordinación y supervisión de todas las actividades
académico-profesionales del Personal Superior y Personal Subalterno,
siendo el asesor principal del Comandante en Jefe del Ejército en los
asuntos relativos a la Enseñanza Militar en todos los niveles.-
Tendrá autoridad técnica en los aspectos académicos y profesionales del
I.M.E.S., I.M.A.E., Escuela Militar, Centros de Instrucción de las Armas,
Centros de Capacitación Profesional, manteniéndose la autoridad de
Comando y Administración por los canales existentes.-
El Director General de la Enseñanza Militar asesorará al señor Comandante
en Jefe del Ejército en relación a las necesidades de la Fuerza, con
respecto a la formación de Profesionales o Técnicos Universitarios, así
como el control de sus actividades durante el tiempo que duren sus
carreras.-
Regulará los Cursos y Curriculums a dictarse en los distintos Institutos
y Centros de Enseñanza.-
Propondrá al señor Comandante en Jefe del Ejército las necesidades de
Capacitación en el exterior del Personal Superior y Subalterno del
Ejército.-
SECCION II
ORGANO COORDINADOR DE LA ENSEÑANZA MILITAR
Artículo 6.- El Organo Coordinador de la Enseñanza Militar tendrá por
misión asesorar al Director de la Enseñanza Militar en todos los asuntos
relativos a la Enseñanza Militar.-
Artículo 7.- El Organo Coordinador de la Enseñanza Militar, estará
dirigido por el Director General del I.M.E.S.-
Sus actuaciones serán coordinadas por el Secretario General del Comando
de la Enseñanza Militar.-
Dicho Organo Coordinador, estará integrado por:
Inspectores de las Armas.-
Jefe de la Cátedra de Administración del I.M.E.S..-
Jefe de la Cátedra de Táctica del I.M.E.S..-
Jefe de la Cátedra de Estrategia del I.M.E.S..-
Directores de los Liceos Militares.-
Sub Director del I.M.A.E..-
Sub Director de la Escuela Militar.-
Directores de los Centros de Instrucción de las Armas.-
Otros Centros de capacitación.-
Según el tema o nivel que se trate, podrán participar los titulares de
estos cargos o Jefes relacionados con los titulares.-
Artículo 8.- El Organo Coordinador de la Enseñanza Militar tendrá a su
cargo las siguientes actividades:
- Planificar la Instrucción del Ejército en todas sus fases.-
- Coordinar y supervisar la técnica docente.-
- Evaluar la Instrucción.-
- Retroalimentar al sistema.-
- Determinar el contenido de los planes de Instrucción de todo el
sistema.-
- Determinar las modificaciones a los planes de Instrucción y elevar la
propuesta al Director General de la Enseñanza del Ejército.-
- Coordinar curriculums de materias, cuya actualización será su
responsabilidad.-
- Mantener una continuidad del sistema de enseñanza en todos sus
niveles.-
- Obtener el aval y/o reconocimiento de cursos militares en asignaturas
equivalentes del Sistema de Enseñanza Nacional.-
- Proponer el establecimiento de convenios con instituciones del Sistema
de Enseñanza Nacional.-
- Focalizar su atención en la enseñanza académica de alto nivel que se
imparte en la Escuela Militar.-
- Coordinar los conocimientos técnico-profesionales del Instituto Militar
de las Armas y Especialidades con los Centros de Instrucción de las
Armas.-
- Planificar la capacitación del Personal Superior y Subalterno del
Ejército en el exterior.-
Las propuestas elaboradas por este órgano actuando a través del canal
técnico, serán elevadas al Director General de la Enseñanza Militar, para
su aprobación y/o elevación al Comando General del Ejército.-
SECCION III
Artículo 9.- INSTITUTO: Es el Centro de Enseñanza de mayor nivel en el
Sistema de Enseñanza en el Ejército que agrupa bajo un mismo Comando
varias Escuelas, coordinando la labor docente y administrativa de las
mismas.-
Son Institutos:
A) El Instituto Militar de Estudios Superiores, que comprende:
- La Escuela de Estudios Superiores.-
- La Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército.-
- La Escuela de Ingeniería Militar.-
- El Centro de Idiomas del Ejército.-
B) El Instituto Militar de las Armas y Especialidades que comprende:
- La Escuela de las Armas del Ejército (Escuela de Capacitación y
Perfeccionamiento de Oficiales y Escuela de Sub Oficiales del
Ejército).-
- La Escuela de Especialidades del Ejército (Escuela de Músicos del
Ejército, Escuela de Operaciones de Paz del Ejército, Escuela de
Administración Militar y Escuela de Formación y Capacitación de Oficiales
de Reserva).-
- La Escuela de Educación Física y Tiro del Ejército.-
- La Escuela de Equitación del Ejército.-
C) La Escuela Militar.-
D) Liceos Militares.-
Artículo 10. ESCUELA: Es el Centro de Enseñanza cuya finalidad es formar,
capacitar y perfeccionar militarmente, buscando desarrollar en forma
integral las aptitudes militares e internalizar valores profesionales y
personales tendientes a preparar al individuo en su doble rol de militar
y ciudadano. Cultiva y fomenta además investigaciones que le son
pertinentes.-
Asimismo se denominará Escuela, a aquel Centro de Enseñanza que forma en
especialidades de aplicación en el medio civil.-
Sin perjuicio de las anteriores definiciones, la Escuela Militar y el
Liceo Militar tienen jerarquía de Institutos, dada la función que cumplen
y su reconocimiento, tanto en el ámbito militar como en el medio civil;
manteniendo por una razón histórica su denominación de Escuela y Liceo
respectivamente.-
Son Escuelas:
A) Las ya mencionadas, agrupadas en los Institutos.-
B) Escuela de Comunicaciones del Ejército.-
C) Escuela de Paracaidistas y Fuerzas Especiales.-
D) Escuela de Enfermeros, Veterinarios y Herradores.-
Artículo 11.- CENTRO DE INSTRUCCION.-
Es el Centro destinado a impartir Instrucción de especialistas sobre
aspectos específicos de utilidad a la actividad militar.-
Dentro de la Fuerza, constituye la repartición donde se desarrolla más
integralmente una actividad de instrucción determinada y especializada,
no pudiendo encarar aspectos de instrucción que corresponda a otro
Instituto o a la instrucción que deba impartirse en las Unidades.-
Son Centros de Instrucción:
A) De las Armas del Ejército:
a) Centro de Instrucción de Infantería.-
b) Centro de Instrucción de Blindados y Mecanizados.-
c) Centro de Instrucción de Artillería de Campaña y Antiaérea.-
d) Centro de Instrucción de Ingenieros
B) De los Servicios:
a) Centro de Instrucción y Estudios Geográficos del Ejército.-
b) Centro de Instrucción de Material y Armamento.-
C) Dependientes del Estado Mayor del Ejército:
a) Centro de Instrucción y Estudios Informáticos del Ejército.-
b) Centro de Instrucción de Inteligencia del Ejército.-
SECCION IV
SECRETARIA GENERAL
Artículo 12.- El Secretario General dependerá directamente del Director
del Organo Coordinador de la Enseñanza Militar, tendrá jerarquía de
Oficial Superior, debiendo ser integrante del cuadro permanente del
Instituto Militar de Estudios Superiores.-
El presente Reglamento será Complementado por el Manual de Organización
y Funciones, que detallará las normas y procedimientos que aseguren el
cumplimiento de la misión.-
Facúltase al Comandante en Jefe del Ejército la aprobación del mismo y
de aquellas modificaciones que sean necesarias para adecuar el
funcionamiento en el futuro.-