Fecha de Publicación: 15/04/2011
Página: 163-A
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

 La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la Cámara de
Industrias del Uruguay, la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y la
Cámara Mercantil de Productos del País son la entidades o reparticiones
habilitadas para emitir Certificados de Origen en el marco del Sistema
Generalizado de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo
(SGPC). Los certificados se emitirán de acuerdo a lo estipulado en el
Anexo II del mencionado Acuerdo.-
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