Fecha de Publicación: 05/05/1982
Página: 240-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   El almacenamiento o existencia, en los establecimientos que elaboren vinos para destilar, de productos utilizados para la corrección de mostos
o vinos, se regirá por las disposiciones vigentes que lo reglamentan.
Ayuda