Fecha de Publicación: 09/05/1997
Página: 284-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Facúltase al Jerarca del Inciso para que -previo informe favorable del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado- efectúe las acciones concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva implantación del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General para su conocimiento.
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