Fecha de Publicación: 26/04/2005
Página: 114-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 140/005

Dispónese que el Departamento de Asuntos Consulares se denominará
Departamento para la Vinculación con los Uruguayos Residentes en el
Extranjero y Asuntos Consulares con los cometidos que se determinan.
(931*R)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                              Montevideo, 20 Abril de 2005

VISTO: que resulta necesario instrumentar una rápida y efectiva política
de vinculación con los uruguayos residentes en el extranjero;

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el Decreto 197/1997
de 11 de junio de 1997 a la Dirección General para Asuntos Técnico
Administrativos compete organizar y controlar los servicios consulares a
través del Departamento de Asuntos Consulares;

II) que se entiende conveniente que la dependencia precitada tenga a su
cargo la coordinación de una política nacional de vinculación;

ATENTO: a lo expuesto;

                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

 El Departamento de Asuntos Consulares se denominará Departamento para la
Vinculación con los Uruguayos Residentes en el Extranjero y Asuntos
Consulares y tendrá los siguientes cometidos:

a) Coordinar, planificar y ejecutar una política nacional de vinculación
con la emigración, en contacto con otros organismos del Estado y con las
organizaciones de uruguayos residentes en el extranjero. Instruir, apoyar
y supervisar a los Consulados de la República en la instrumentación de
esta política;
b) Establecer y mantener actualizada una base de datos de los residentes
en el extranjero, asegurando una comunicación efectiva (página web,
correo electrónico);
c) Promover el intercambio científico, tecnológico, cultural, comercial y
económico con la emigración;
d) Recomendar, en su caso, la revisión de las normativas vigentes y
generar información sobre el tema migratorio en general;
e) Programar y coordinar con las instituciones nacionales competentes las
gestiones concretas de ayuda al compatriota expatriado, así como la
prestación de asistencia humanitaria a aquellos habitantes de la
República que requieran el apoyo del Servicio Exterior;
f) Recibir y trasmitir las solicitudes de personas que necesiten ubicar y
establecer contacto con residentes en el exterior y, en general, brindar
todos los servicios de asistencia que, en materia de vinculación con el
exterior, las persona y/o comunidad pudieran necesitar. Los gastos
ocacionados al erario serán reintegrados, a posteriori, en forma acorde
de la capacidad económica del beneficiario.
g) Asesorar y controlar, en lo pertinente, en todo lo relacionado con los
servicios consulares de la República, legalizar documentos para el
exterior y procedentes del extranjero, expedir los pasaportes que
correspondan e intervenir en lo relativo a la percepción de tributos
consulares;
h) Programar y coordinar con las instituciones nacionales competentes las
gestiones concretas de ayuda al compatriota expatriado.

VAZQUEZ, MA. BERNABELA HERRERA.
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