PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 141/022
Dispónese que la distribución de los trabajadores médicos de la Institución Casa de Galicia se realizará de acuerdo a los criterios de proporcionalidad resultantes del acuerdo arribado en el Consejo de Salarios Grupo N° 15 "Servicios de Salud y Anexos" "Salud General" del 8 de abril de 2022.
(1.088*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 4 de Mayo de 2022
VISTO: lo dispuesto por los artículos 4° y 5° de la Ley N° 20.022, de fecha 14 de febrero de 2022;
RESULTANDO: que la institución médica Casa de Galicia atraviesa un proceso de cierre de actividades y que, dada la relevancia del Sistema Nacional Integrado de Salud en nuestro país, la Ley N° 20.022, de fecha 14 de febrero de 2022 determinó la forma de distribución de usuarios y trabajadores del referido prestador;
CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 20.022, de fecha 14 de febrero de 2022 facultó al Poder Ejecutivo a determinar los prestadores de asistencia integral de salud a los cuales se destinarán los afiliados de la Institución Casa de Galicia, los cuales son beneficiarios del Seguro Nacional de Salud, en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles desde la entrada en vigencia de la presente Ley, y por Decreto N° 63/022, de fecha 23 de febrero de 2022 se dispusieron los criterios de distribución de los afiliados de Casa de Galicia;
II) que el inciso 1° del artículo 4° de la Ley N° 20.022, de fecha 14 de febrero de 2022 estableció que los trabajadores dependientes de Casa de Galicia se distribuirán entre los prestadores de asistencia integral de salud determinados por el Poder Ejecutivo en forma proporcional a la migración de usuarios, y de acuerdo a lo que determine la reglamentación, y al mismo tiempo se estableció en el inciso 2° del referido artículo 4°, que en el ámbito del Consejo de Salarios Grupo N° 15 "Servicios de Salud y Anexos" "Salud General" se establecerán los términos de la nueva relación laboral;
III) que el inciso 1° del artículo 5° de la Ley N° 20.022, de fecha 14 de febrero de 2022 estableció que los trabajadores profesionales universitarios y técnicos especialistas, en ejercicio libre de su profesión, así como los trabajadores que fuesen titulares de empresas unipersonales o formen parte de cooperativas de trabajo o empresas regularmente constituidas, entendiéndose por tales a quienes los hayan prestado efectivamente en los meses de octubre a diciembre de 2021, de Casa de Galicia se distribuirán entre los prestadores de asistencia integral de salud determinados por el Poder Ejecutivo en forma proporcional a la migración de usuarios, y de acuerdo a lo que determine la reglamentación, y al mismo tiempo se estableció en el inciso 2° del referido artículo 4° que en el ámbito del Consejo de Salarios Grupo N° 15 "Servicios de Salud y Anexos" "Salud General" se establecerán los términos de la nueva relación laboral;
IV) que en el mes de marzo del corriente año el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social convocó a Consejo de Salarios Grupo N° 15 "Servicios de Salud y Anexos", "Salud General" y se han realizado diversas instancias de diálogo entre las diferentes partes involucradas;
V) que con fecha 8 de abril de 2022 se llegó a un acuerdo en el ámbito del Consejo de Salarios Grupo N° 15 "Servicios de Salud y Anexos" "Salud General", en donde las partes acordaron un criterio de proporcionalidad que comprende a los trabajadores médicos, el cual tiene por objeto regular las condiciones en que se realizará la distribución entre los prestadores de asistencia integral de salud de los trabajadores médicos dependientes y trabajadores profesionales universitarios en ejercicio libre de su profesión;
VI) que el Poder Ejecutivo considera que el acuerdo del 8 de abril del 2022 al cual arribaron en el Grupo 15 "Servicios de Salud y Anexos" "Salud General", permite mantener los niveles de atención de los usuarios y se enmarca dentro de los principios rectores del Sistema Nacional Integrado de Salud establecidos en el artículo 3° de la Ley N° 18.211, de fecha 5 de diciembre de 2007;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por los artículos 7° y 44° de la Constitución de la República y los artículos 4° y 5° de la Ley N° 20.022, de fecha 14 de febrero de 2022;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Dispónese que la distribución de los trabajadores médicos de la Institución Casa de Galicia se realizará de acuerdo a la criterios de proporcionalidad resultantes del acuerdo arribado en el Consejo de Salarios Grupo N° 15 "Servicios de Salud y Anexos" "Salud General" del 8 de abril de 2022, que figura como Anexo a este Decreto y es parte integrante del mismo.
Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS.
ACTA En la ciudad de Montevideo el día 8 de abril de 2022, reunido el Consejo de Salarios Grupo N° 15, "Servicios de Salud y Anexos", integrado por las delegadas del Poder Ejecutivo: Lic. Laura Torterolo y Dras. Virginia Falero y Virginia Sequeira, los delegados de los Trabajadores: Dras. Zaida Arteta y Soledad Iglesias y los delegados de los Empleadores: Cr. Daniel Porcaro y Dr. José Antonio Kamaid, Dr. Ariel Bango y Dr. Leonardo Godoy, ACUERDAN:
1) El presente instrumento tiene por objeto regular las condiciones en
que se realizará la distribución entre los prestadores de asistencia
integral de salud (en adelante "los prestadores"), de los
trabajadores médicos dependientes y trabajadores profesionales
universitarios en ejercicio libre de su profesión y se enmarca en la
ley N° 20.022, de 14 de febrero de 2022, (en adelante, "los
trabajadores").
2) Los "prestadores" receptores asignarán un total de $ 19.000.000
(diecinueve millones de pesos) nominales mensuales que serán
soportados por cada uno de ellos a prorrata del total de afiliados
Fonasa de la ex Casa de Galicia que hubieren absorbido y se
mantuvieren como afiliados al 2 de abril 2022, según información que
JUNASA aportará a más tardar el día 30 de abril de 2002. El monto
mencionado será destinado a las retribuciones fijas y variables que
serán abonadas a los "trabajadores" y al mismo se adicionarán las
correspondientes incidencias.
3) Los "trabajadores" a ser contratados e incorporados por los
"prestadores" serán seleccionados por estos últimos tomando la base
de datos de médicos proporcionada en acta de Consejo de Salarios del
Grupo 15 de fecha 8 de abril de 2022, conforme a sus necesidades
asistenciales y de carga horaria, en la modalidad de contratación
que tenían en Casa de Galicia, salvo que la misma no sea utilizada
por la Institución receptora, la que podrá ser analizada en la
Comisión de Seguimiento.
4) Los "prestadores" seleccionarán, contratarán e incorporarán a los
trabajadores" según el orden de prelación por grupos que se indica a
continuación:
a) Grupo 1: "Trabajadores" cuyos ingresos provenientes de su actividad
en Casa de Galicia al 31 de diciembre de 2021, sean los únicos que
perciben por el desempeño de su actividad profesional, debidamente
documentados.
b) Grupo 2: "Trabajadores" cuyos ingresos provenientes de su actividad
en Casa de Galicia al 31 de diciembre de 2021, sean del 60% o más de
los ingresos totales que perciben por su actividad profesional,
debidamente documentados.
c) Grupo 3: "Trabajadores" cuyos ingresos provenientes de su actividad
en Casa de Galicia al 31 de diciembre de 2021, representen menos del
60% de los ingresos totales que perciben por su actividad
profesional, debidamente documentados.
5) La selección, contratación e ingreso de los "trabajadores" se
realizará por etapas, según lo que se indica a continuación:
* Etapa 1: selección, contratación e ingreso de los trabajadores
integrantes del Grupo 1 y, si con éstos no se alcanzare a contratar
65 "trabajadores", se continuará con quienes integren el Grupo 2,
hasta alcanzar el número antes indicado, es decir, 65
"trabajadores". Esta etapa deberá culminar en el plazo máximo de 45
días contados desde la firma del presente acuerdo.
* Etapa 2: finalizada la Etapa 1, se iniciará la Etapa 2, con la
selección, contratación e ingreso de los "trabajadores" integrantes
del Grupo 2. Esta etapa deberá culminar en el plazo de 75 días
contados desde la firma del presente acuerdo.
Etapa 3. Los trabajadores" de los Grupos 1 y 2 que habiendo sido seleccionados en las Etapas 1 y 2, se encontraren desempeñando tareas en el sanatorio de Casa de Galicia, podrán continuar haciéndolo, quedando reservado su cargo en el "prestador" que lo hubiere seleccionado, hasta por el término de 60 días desde la adjudicación del sanatorio. Finalizado este plazo, el "trabajador" deberá indicar si ocupará o no el cargo que le quedó reservado. En caso que desista de ocupar dicho cargo, el mismo deberá ser ofrecido a otro "trabajador" integrante de los eventuales remanentes de los Grupos 2 y 3.
6) El proceso de incorporación culmina cuando se alcance el tope de $
19.000.000 nominales mensuales (diecinueve millones de pesos
uruguayos) incluyendo remuneraciones fijas y variables (cada
prestador receptor agotará su proceso de incorporación cuando
alcance su cuota parte respectiva respecto de la suma total, la cual
será proporcional al número de afiliados recibidos por cada
Institución). La incorporación de "trabajadores" por cada
"prestador" se realizará a valores (salario u honorario) que pague
cada uno.
7) Los "trabajadores" incorporados conforme a este convenio, deberán
mantener un mínimo de 70% de la carga horaria y del importe promedio
de las remuneraciones fijas y variables generadas durante los
últimos 12 meses trabajados en Casa de Galicia por el médico
involucrado. A los seis y doce meses de vigencia del presente
acuerdo, la Comisión de Seguimiento verificará el cumplimiento de
lo antedicho.
8) Aquellos médicos que desarrollaban un cargo de alta dedicación en
Casa de Galicia serán contratados e ingresados bajo el régimen
creado por el presente acuerdo, el cual comprende el 70% como mínimo
de la carga horaria y de la remuneración que cumplían en aquella.
Las partes acuerdan solicitar a la JUNASA que dichos cargos sean computados para la meta 4 de manera proporcional en relación a un cargo de 44 horas semanales.
Este régimen y su cómputo para la meta se aplicará al listado taxativo de médicos que defina la comisión de seguimiento. Dicho régimen finalizará una vez que la relación laboral con el nuevo empleador se extinga.
Las condiciones establecidas en la presente cláusula tienen carácter excepcional y se aplican exclusivamente a los "trabajadores" y a los "prestadores" alcanzados por el presente acuerdo, independientemente del régimen general que rige en el Consejo de Salarios del Grupo 15.
9) Ningún cargo asignado por las instituciones podrá superar, entre
remuneración fija y variable (sin incidencias), los $ 184.000
(ciento ochenta y cuatro mil pesos uruguayos) nominales mensuales.
En caso que se superara dicho tope, se reducirá la actividad a
cumplir por el respectivo trabajador, hasta que la remuneración
alcance dicho tope respetando en todos los casos los valores
(salarios u honorarios) establecidos por el presente acuerdo.
10) El Poder Ejecutivo manifiesta que según sus estimaciones,
considerando la Base de Datos a agosto 2021, la cantidad de
contrataciones con las condiciones establecidas, alcanzaría a 250
trabajadores.
11) Comisión tripartita de Seguimiento: Se crea una comisión tripartita
de seguimiento con participación de MTSS, MSP, trabajadores y
empresas, para resolver aspectos vinculados a la aplicación de este
convenio.
Leída la presente las partes firman en señal de conformidad, en cinco ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.-