La tasa del Impuesto Específico Interno aplicable a los tabacos será del
27% (veintisiete por ciento), cualquiera sea su origen y su lugar de
comercialización, y la base imponible será el precio de venta del
fabricante o importador, sin incluir el citado tributo ni el Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, multiplicado por
los factores 1,51 y 1,44 según se trate respectivamente de venta al
distribuidor o al minorista.-