Fecha de Publicación: 22/04/2003
Página: 9-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 La tasa del Impuesto Específico Interno aplicable a los tabacos será del 
27% (veintisiete por ciento), cualquiera sea su origen y su lugar de 
comercialización, y la base imponible será el precio de venta del 
fabricante o importador, sin incluir el citado tributo ni el Impuesto de 
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, multiplicado por 
los factores 1,51 y 1,44 según se trate respectivamente de venta al 
distribuidor o al minorista.-
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