Fecha de Publicación: 11/05/2022
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Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   La incorporación de los trabajadores no médicos en los nuevos prestadores quedará efectiva en un plazo máximo de sesenta días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
   En caso de ser insuficiente el plazo señalado en el inciso precedente, los prestadores podrán solicitar al Ministerio de Salud Pública la extensión del mismo.
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