Fecha de Publicación: 11/05/2022
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Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   Comuníquese, etc.
   LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS.


   ACTA. En la ciudad de Montevideo el día 1 de abril de 2022, reunido el Consejo de Salarios Grupo N° 15, "Servicios de Salud y Anexos", integrado por las delegadas del Poder Ejecutivo: Lic. Laura Torterolo y Dras. Virginia Falero y Virginia Sequeira, los delegados de los Trabajadores: en representación de la FUS, la Sra. Soraya Larrosa y los Sres. Jorge Bermúdez y Harlington Piriz y los delegados de los Empleadores: Cr. Daniel Porcaro y Dr. José Antonio Kamaid, Dr. Ariel Bango y Dr. Leonardo Godoy ACUERDAN:

   A) Los prestadores receptores de usuarios de Casa de Galicia (en   
      adelante CG) seleccionarán e incorporarán 21 funcionarios no médicos 
      por cada mil usuarios efectivamente derivados al día 2/4/22.
   B) La incorporación se realizará en todos los casos en carácter de 
      prueba y por un plazo de treinta (30) días efectivamente trabajados 
      por el contratado. El prestador receptor podrá optar, por sustituir  
      al personal contratado por cualquier otro proveniente de la nómina 
      de personal de CG suministrada por el MTSS, retornando el trabajador 
      rescindido a la Base de Datos. El personal que cumpla 
      satisfactoriamente el período de prueba establecido (treinta días 
      efectivamente trabajados) quedará integrado al prestador receptor.
   C) Tratándose de relaciones laborales nuevas, quienes se incorporen en 
      virtud del procedimiento establecido, tendrán antigüedad cero a 
      todos los efectos.
   D) Se abonará el sueldo base correspondiente al cargo y actividad 
      conforme al régimen remuneratorio que aplique el prestador receptor.
   E) Los criterios de prioridad para la incorporación de los trabajadores 
      serán los siguientes: 1) a) aquellos trabajadores con un sólo 
      empleo, b) jefas o jefes de familia con hijos menores o personas con 
      discapacidad a cargo; 2) personas con más de un empleo; 3) en sedes 
      ubicadas en La Paz, Las Piedras y San José, se aplicará como primer 
      criterio la cercanía del domicilio del trabajador a dichas ciudades. 
      En caso de no ser de aplicación este criterio, se seguirá con las 
      prioridades señaladas en los numerales 1) y 2).
   F) Se acuerda la constitución de una Comisión de Seguimiento de este 
      acuerdo y control de la Base de Datos integrada por todas las 
      partes.
   En el lugar y fecha arriba indicados, se firma la presente acta en siete ejemplares del mismo tenor.

   Información del Poder Ejecutivo: los trabajadores de Casa de Galicia recibirán un Seguro de Paro Especial de conformidad a lo previsto en la Ley N° 20022 con las siguientes características: a) Plazo: un año. Finalizado el plazo máximo de un año, en los casos que corresponda tendrán acceso a la prestación legal. b) Monto del subsidio corresponderá al 50% de los ingresos nominales del promedio de los últimos seis meses trabajados en Casa de Galicia o de los seis meses en los cuales el trabajador cuente con remuneración de Casa de Galicia y no haya tenido cobertura de un subsidio de inactividad compensada. Además corresponderá un complemento del 20% de ese 50%, para personas con cargas familiares: hijos menores o personas con discapacidad. c) Tope del monto del subsidio: 8 BPC. Se le adicionará el complemento del 20% referido en el apartado b) en los casos que así correspondiere, d) En caso de trabajadores con multiempleo no opera el descuento por las remuneraciones de las actividades que mantengan al 31/3/22, e) Para los trabajadores cuyo única fuente de ingreso corresponda a Casa de Galicia, el monto del subsidio corresponderá al 70% de sus remuneraciones nominales del promedio de los últimos seis meses trabajados en Casa de Galicia o de los seis meses en los cuales el trabajador cuente con remuneración de Casa de Galicia y no haya tenido cobertura de un subsidio de inactividad compensada. Además corresponderá el complemento del 20% de ese 70% para personas con cargas familiares: hijos menores o personas con discapacidad.
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