Fecha de Publicación: 30/04/2002
Página: 207-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

 Los productos certificados deberán empacarse en envases identificados 
mediante un rótulo emitido por una Entidad Certificadora, en el que 
consten al menos los siguientes datos:
Número de oblea
Fecha de zafra
Entidad certificadora
Logo: "Producción Integrada Uruguay" (Marca de certificación)2
El rótulo deberá permanecer adherido al envase correspondiente durante 
toda la cadena de comercialización, hasta llegar al consumidor final.
Si el producto es exhibido al público fuera del envase, deberá figurar 
junto al mismo y en lugar visible, la información identificatoria 
expresada en el rótulo correspondiente.
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