Fecha de Publicación: 30/04/2002
Página: 207-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

 No podrá utilizarse la expresión "Producción Integrada" para la 
identificación de productos que no sean producidos de acuerdo al sistema 
de producción establecido en el presente Decreto, así como otras 
expresiones fonética u ortográficamente similares a la misma, ni signos, 
marcas, leyendas o logotipos que por sus semejanzas con los señalados 
anteriormente puedan inducir a confusión, aunque vayan acompañados de 
expresiones tales como "tipo" u otras análogas.3
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