Fecha de Publicación: 30/04/2002
Página: 207-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 14

 Los envases identificados con el rótulo referido en el artículo 12º, no 
podrán contener otros productos distintos al que originó dicha 
identificación.

                               CAPITULO VI                                
                          De la Comercialización                          
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