Los productos importados, deberán provenir de sistemas de producción
equivalentes al previsto en el presente Decreto.
A tales efectos, toda persona física o jurídica que importe productos
para comercializarlos bajo el rótulo "producción integrada", deberá
solicitar la autorización correspondiente ante la D.G.S.A., la que se
expedirá previa evaluación de sistema de producción y certificación en
origen y una vez corroborado el cumplimiento de lo previsto en el inciso
anterior y las disposiciones en relación a la identificación y envasado
previstas en el capítulo V.
CAPITULO VII
Habilitación de la Entidad Certificadora