Fecha de Publicación: 30/04/2002
Página: 207-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 19

 Al evaluar las solicitudes de habilitación, la DGSA tendrá en cuenta, 
además del cumplimiento de los requisitos que se establezcan conforme a 
lo previsto en el Artículo 18º los siguientes aspectos:
a.  La existencia de recursos adecuados, de personal idóneo calificado e
    infraestructura administrativa y técnica, así como la experiencia en
    material de control y su fiabilidad.
b.  La independencia (imparcialidad, objetividad) de la entidad
    solicitante respecto de los operadores sujetos a control.
c.  El programa de certificación.
d.  El compromiso de mantener estricta confidencialidad acerca de los
    datos e informaciones obtenidas en el ejercicio de su actividad.
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