Fecha de Publicación: 30/04/2002
Página: 207-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

 Definición
A los efectos del presente decreto, se entiende por Producción Integrada, 
la producción económica de frutas y hortalizas de alta calidad, que da 
prioridad a métodos ecológicamente más seguros, minimizando los efectos 
colaterales no deseados del uso de agroquímicos y poniendo énfasis en la 
protección del medio ambiente y la salud humana.
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