Fecha de Publicación: 30/04/2002
Página: 207-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 20

 Las Entidades Certificadoras habilitadas deberán facilitar a la DGSA la 
inspección de sus locales, el acceso a las instalaciones y toda la 
información que se requiera relativa a sus actividades como tales.
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